Le hicimos unas cuantas preguntas a W. Vann Burgess, director de la Guardia Costera de EE. UU., sobre las leyes y normativas de matriculación de Estados Unidos. Nos cuenta que es habitual que los barcos matriculados en EE. UU. solo naveguen por aguas extranjeras. Esto es ilegal, pero muy común. Por eso, lo ven como un problema muy grave.
El problema
Ha habido muchos casos en los que estos barcos han supuesto un problema de seguridad para los barcos con bandera estadounidense, tanto de nuestra flota recreativa como de la comercial, en el extranjero. Tienes que saber que una embarcación registrada o matriculada por un estado de Estados Unidos, como Delaware, se considera una embarcación que enarbola pabellón estadounidense. Así lo afirmó W. Vann Burgess, de la División de Seguridad Náutica de la Guardia Costera de EE. UU.
Preguntas y respuestas
1. Si el propietario de una embarcación es, por ejemplo, de Italia y la embarcación nunca va a entrar en aguas de Delaware (EE. UU.), ¿es ilegal en ese caso navegar con una matrícula de Delaware, por ejemplo, en aguas europeas?
Respuesta: Sí. Una embarcación solo puede registrarse o recibir un número en el estado en el que se realiza la mayor parte de su actividad. Por «estado» se entiende cualquier estado de los Estados Unidos y sus territorios. El «estado de operación principal» es aquel en cuyas aguas una embarcación se utilice o vaya a utilizarse más durante el año natural (Título 33 del Código de Regulaciones Federales, § 173.3). Si la embarcación no va a navegar en el estado emisor durante el año natural, entonces ese estado no puede registrarla ni asignarle un número. Si solicitas el registro o número de un estado sabiendo que la embarcación no va a navegar en las aguas de ese estado, esa solicitud se considera fraudulenta.
2. ¿Es legal usar o tener un registro de Delaware en ese caso?
Respuesta: No. Ese registro es fraudulento por naturaleza y, cuando se descubra, el estado de Delaware lo anulará, lo que dejará al buque sin nacionalidad y sujeto a las medidas que pueda tomar cualquier gobierno extranjero.
3. ¿Qué normas hay en EE. UU. al respecto?
Respuesta: La norma principal es bastante sencilla. La ley federal establece, en el artículo 12301 del Título 46 del Código de los Estados Unidos: «Numeración de embarcaciones (a) Toda embarcación sin documentar equipada con cualquier tipo de motor deberá llevar un número asignado por la autoridad competente del estado en el que se utilice principalmente». Si una embarcación no va a operar principalmente en las aguas de un estado de Estados Unidos, no puede registrarse ni numerarse en EE. UU.
En resumen
Nunca ha sido legal que ninguna embarcación esté registrada o numerada por ningún estado de Estados Unidos si dicha embarcación no opera principalmente en las aguas de ese estado. Por desgracia, hay agentes sin escrúpulos que tergiversan los hechos a ciudadanos extranjeros y presentan documentos falsos para sacar provecho. Esta práctica ilegal ha dado lugar a un malentendido tanto en la Comunidad Europea como entre los corredores de yates de EE. UU., que creen que esta actividad fraudulenta es legal. Como ya se ha comentado, esta actividad fraudulenta ha suscitado preocupación por los intereses de EE. UU. en el extranjero. Por eso, los estados y la Guardia Costera de EE. UU. han puesto en marcha una campaña para poner fin a estas actividades ilegales.
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